No se exigirán los recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren determinadas circunstancias. La más significativas son:
a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.
d) Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.
Es decir si la AEAT nos gira una liquidación regularizando una situación y el obligado regulariza, mediante una autoliquidación su situación sobre los mismas circunstancias que las regularizadas por la Administracion pero en otros años, meses o trimestres no se aplicará el recargo por extemporaneidad. Siempre que no se regularice la situación antes de seis meses a partir de la notificación de la liquidación de hacienda y en esta no haya sanción.
Por ejemplo si hacienda nos giran una liquidación por no haber presentado el IVA del 3º trimestre de 2021 y nosotros paralelamente regularizamos el resto de trimestres no presentados, en principio no derivaría la imposición de ningún recargo por extemporaneidad.