NUEVO SISTEMA DE RECARGOS POR DECLARACION EXTEMPORÁNEA

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo:

Estos recargos se aplican cuando se hace una autoliquidación fuera del plazo de presentación establecido para cada impuesto sin requerimiento previo de la Administración tributaria y consiste en una serie porcentajes que van aumentando en relación con el retraso en la presentación de dicha autoliquidación.

El sistema de recargos hasta el 10 de julio de 2021

Retraso Recargo
Hasta 3 meses 5%
De 3 meses y un día a 6 meses 10%
De 6 meses y un día a 12 meses 15%
Más de 12 meses 20% + intereses de demora

El sistema de recargos a partir del 10 de julio de 2021

Retraso Recargo
Menos de 1 mes 1%
De 1 mes hasta 2 meses menos un día 2%
De 2 mes hasta 3 meses menos un día 3%
De 3 mes hasta 4 meses menos un día 4%
De 4 mes hasta 5 meses menos un día 5%
De 5 mes hasta 6 meses menos un día 6%
De 6 mes hasta 7 meses menos un día 7%
De 7 mes hasta 8 meses menos un día 8%
De 8 mes hasta 9 meses menos un día 9%
De 9 mes hasta 10 meses menos un día 10%
De 10 mes hasta 11 meses menos un día 11%
De 11 mes hasta 12 meses menos un día 12%
12 meses en adelante 15% + intereses de demora

Mientras que el antiguo sistema de recargos no comprendía periodos inferiores a tres meses, ahora se prevé en el nuevo sistema una fracción inferior al mes, con un 1% de recargo. Es decir si antes me demoraba un día en presentar una declaración, una vez terminado el periodo voluntario de presentación, automáticamente se aplicaba el 5% mientras que ahora sería de aplicación el 1% sobre la cuota dejada de ingresar.

EXONERACIÓN DEL RÉGIMEN DE RECARGOS

No se exigirán los recargos si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren determinadas circunstancias. La más significativas son:

a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.

d) Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.

Es decir si la AEAT nos gira una liquidación regularizando una situación y el obligado regulariza, mediante una autoliquidación su situación sobre los mismas circunstancias que las regularizadas por la Administracion pero en otros años, meses o trimestres no se aplicará el recargo por extemporaneidad. Siempre que no se regularice la situación antes de seis meses a partir de la notificación de la liquidación de hacienda y en esta no haya sanción.

Por ejemplo si hacienda nos giran una liquidación por no haber presentado el IVA del 3º trimestre de 2021 y nosotros paralelamente regularizamos el resto de trimestres no presentados, en principio no derivaría la imposición de ningún recargo por extemporaneidad.