OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

 

¿Que son las operaciones intracomunitarias?

Se realizarán entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios con otros Estados miembros de la Unión Europea,

¿Cómo me doy de alta?

Es necesario disponer de NIF-IVA (solicitando el alta en el Registro de operadores intracomunitarios, con el modelo 036).

El NIF-IVA debe comunicarse a la persona con quien se realice la operación y constar en las facturas correspondientes.

¿Declaración trimestral o mensual?

Realizar estas operaciones obliga a presentar el modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” mensual o, trimestral cuando ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro trimestres naturales anteriores el importe de entregas de bienes y servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 € (sin IVA).

El modelo 349 trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el último trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, al igual que el modelo 349 anual.

¿Operaciones con Reino Unido?

BREXIT. Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

A partir de 1 de enero de 2021, finalizado el periodo transitorio, se producirá la salida efectiva de la UE del Reino Unido. A partir de esta fecha, el Reino Unido será tratado como país no perteneciente a la UE a efectos del IVA, con las siguientes particularidades:

  1. El acuerdo de retirada garantiza que los movimientos de mercancíasque hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento.
  2. El acuerdo de retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIVA específico con el prefijo XI para los sujetos que puedan acogerse a dicho Protocolo.