OPERACIONES VINCULADAS
¿Quiénes tienen la consideración de personas o entidades vinculadas?
- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
(A partir de 2015 ha dejado de considerarse vinculada la retribución que el administrador perciba por el desempeño de dicho cargo firma de cuentas anuales, asistencia a juntas… Así pues, dicha retribución no está sujeta a las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas.)
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
(Ya no se consideran vinculadas las operaciones que realice una sociedad con los socios de otras sociedades de su mismo grupo (o con los cónyuges o familiares hasta el tercer grado de dichos socios). Pero las operaciones entre empresas del mismo grupo siguen considerándose vinculadas.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25 % del capital social o de los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Estas operaciones han de valorarse a valor de mercado, habiendo al menos 5 métodos para determinar su valor:
- Método del precio libre comparable
- Método del coste incrementado
- Método del precio de reventa
- Método de la distribución del resultado
- Método del margen neto operacional
Se podrán utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.
Cuando el valor convenido sea distinto del valor de mercado la diferencia entre ambos tendrá diferentes repercusiones fiscales, por ejemplo, si es a favor del socio tendrá un rendimiento en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dependiendo de su naturaleza y si es a favor de la entidad tendrá la consideración de aportación del socio o partícipe a los fondos propios de la entidad
Artículo 18 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.